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Publicada la Orden reguladora de contrataciones en origen para 2020

El BOE del 31 de diciembre de 2019 publica la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestióncolectiva de contrataciones en origen para 2020.

Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 31 de diciembre de 2019 la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

Esta Orden entró en vigor el mismo día 31 de diciembre de 2019  y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se prevé en el preámbulo de la Orden que, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

En cambio, sí se considera pertinente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

En base a lo previsto en la Orden, podemos destacar:

I.- Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo (arts. 1-5)

Se regulan las características de las ofertas de empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo, las garantías para los trabajadores, los términos de cumplimiento del compromiso de regreso una vez finalizada la prestación laboral, y las causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo.

II.- De la gestión de ofertas genéricas de empleo (arts. 6-10)

Donde se regula la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, la tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, el proceso de selección de los trabajadores en el exterior u el procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

III.- De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo (arts. 11-15)

Se regula la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

IV.- De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña (arts. 15-16)

Se regula el procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña y el procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.

V.- De los visados  (art. 17) y los Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen  (arts. 20-24)

Se regulan los visados de búsqueda de empleo, la prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña, así como las modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo y los visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

 

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