En los últimos tiempos, los medios de comunicación han advertido que determinadas cuestiones llaman mucho la atención de los órganos de Inspección tributaria que prestan su atención a los mismos.
Hacienda inspeccionará las empresas que soliciten la devolución mensual del exceso de cuotas de IVA soportadas
El sistema de devolución mensual del exceso de cuota de IVA soportadas será de carácter voluntario para los sujetos pasivos del Impuestos que, a su vez, tendrán que efectuar el pago mensual correspondiente si el IVA repercutido supera el IVA soportado. Además, se prevé que la Administración podrá exigir de los sujetos pasivos la presentación de garantías suficientes en los supuestos de devolución, señalando el plazo al que las mismas se refieran. En caso de que no se señale dicho plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes a su presentación.
Hacienda continúa calificando Panamá como paraíso fiscal
Dada la inexistencia de acuerdo entre España y Panamá en cuanto al intercambio de la información con transcendencia tributaria entre Administraciones, España no ha retirado a Panamá del listado de paraísos fiscales. Tal situación puede perjudicar a las empresas españolas interesadas en participar en las obras de ampliación del canal puesto que la condición de paraíso fiscal de Panamá conlleva la existencia de mayores exigencias administrativas en cuanto a la posibilidad de invertir en dicho país, la imposibilidad de deducir los gastos incurridos por servicios prestados desde ese país o la posibilidad de que la Administración recalcule el monto de las operaciones aunque se trate de entidades no vinculadas.
Hacienda investiga la aplicación por las empresas de la deducción por exportaciones
El criterio de los órganos de inspección es que la mera implantación de empresas españolas en el extranjero sin que exista una vinculación con una actividad exportadora no es merecedora de la deducción por actividad exportadora. Para determinar si la implantación de estructuras en el extranjero conlleva analizar cuál es el motivo principal de tal implantación lo cual no es fácil de determinar de forma apriorística. Lógicamente, tal situación va a producir una gran inseguridad jurídica a las empresas que desconocen si en el proceso de comprobación la Administración va a considerar o no que la constitución de una filial en el extranjero conlleva o no el incremento de las exportaciones y en la medida querida por la propia Administración.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde