1. Introducción:
Al acercarse el final del año 2000 es necesario recordar cuáles son las deducciones que todavía es posible emplear para reducir la cantidad que debemos finalmente liquidar en el IRPF en mayo-junio de 2001. El plazo para adoptar las medidas oportunas para beneficiarse al máximo de las deducciones finaliza el 31 de diciembre de 2000.
Es necesario tener en cuenta que la actual Ley 40/1998 del IRPF ha eliminado muchas de las deducciones que existían en la Ley anterior.
Así, han desaparecido deducciones conocidas como la deducción por gastos médicos o por gastos de cuidado de niños o por aportaciones a contratos de seguro se han suprimido. Otras como la deducción por inversiones en la vivienda habitual han sido modificadas sustancialmente y se mantienen las compensaciones para las personas que se beneficiaban de deducciones por adquisición de vivienda habitual o por arrendamiento con anterioridad al 24 de abril de 1998.
Aún así, siguen existiendo algunas deducciones que disminuyen la cuota íntegra del IRPF que analizaremos a continuación.
2. Deducción por doble imposición económica sobre dividendos:
Los dividendos son beneficios que pagan las sociedades a los accionistas o partícipes en el capital. El beneficio de la sociedad (ya sea anónima o limitada) se somete a gravamen por el Impuesto sobre Sociedades que debe pagar la sociedad que ha obtenido los dividendos.
Antes de repartirse los dividendos, éstos a quedado sometidos a tributación en el seno de la sociedad que ha obtenido beneficios.
Además, cuando se reparten los beneficios en forma de dividendos a los accionistas, estos dividendos pasan a tributar en el IRPF del accionista si se trata de una persona física o en el Impuesto sobre Sociedades si se trata de una persona jurídica.
De esta forma se puede afirmar que se producirá un doble gravamen
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