Destacado:
á Además de las obligaciones de ingresar cantidades de dinero, los empresarios y profesionales pueden tener la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad o registros a efectos de posibles comprobaciones
á En determinados regímenes especiales se exige la inclusión de determinada información con transcendencia fiscal en la memoria social
á Incluso en el régimen de estimación objetiva existe la obligación de conservar las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales recibidos
á En los supuestos de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, se ha de incluir en la memoria información sobre el importe de la renta acogida a la deducción y la fecha en que se produjo la reinversión
1. Obligación de llevanza de registros fiscales
Además de la obligación de pago de las cantidades debidas por la realización del hecho imponible o de pagos a cuenta tales como retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, los empresarios y profesionales, ya sean personas físicas, personas jurídicas o entidades tales como herencias yacentas, comunidades de bienes o sociedades civiles, pueden tener la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad o registros para que la Inspección pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Así, el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria define las obligaciones formales como aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera de los obligados tributarios y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones tributarias.
Entre otras las obligados tributarias quedarán obligados a llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos (art.29.2.d) Ley 58/2003)
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