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Queda regulada la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

El número será invariable salvo en los casos de cambio de forma jurídica o nacionalidad


La Orden EHA/451/2008 prevé que el NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:


 


a)       Una letra que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.


b)       Un número aleatorio de siete dígitos.


c)       Un carácter de control.


 


Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:


 



  1. Sociedades anónimas

  2. Sociedades de responsabilidad limitada

  3. Sociedades colectivas

  4. Sociedades comanditarias

  5. Comunidades de bienes y herencias yacentes

  6. Sociedades cooperativas

  7. Asociaciones

  8. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal

J.       Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica


P. Corporaciones locales


Q. Organismos públicos


R. Congregaciones e instituciones religiosas


S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas


U. Uniones Temporales de Empresas


V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.


 


Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, el NIF comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.


 


Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente. El NIF comenzará con la letra W que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.


 


Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido comunicación de la Agencia Tributaria del cambio en su NIF y, conforme con su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un NIF distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el NIF que, en su caso, les corresponda.

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