El desarrollo de este proceso se ha efectuado por el Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto
La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos , dentro del último de dichos regímenes, el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que presenta unos mecanismos específicos de cotización.
Por ello, el presente Reglamento procede a efectuar el necesario desarrollo reglamentario a las referidas medidas legales en lo relativo al encuadramiento y cotrización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular de los incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social prestan en la cobertura de su incapacidad temporal y contingencias profesionales.
También se introducen modificaciones en relación con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en relación con la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de tales trabajadores y a la posibidliad que éstos tienen de contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años.
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