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Queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas la disolución de la comunidad sobre una finca rústica cuando no se prueba la pérdida de valor por la división

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de julio de 2005.

En el supuesto de hecho tres hermanos recibieron por donación de sus padres una finca rústica de 257 hectáreas en 1986. En 1999 se disuelve el condominio de forma que uno de los hermanos se adjudica la propiedad de la finca de forma individual y compensa a sus hermanas con dinero.


 


Se pretende dejar exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas esta operación ya que el artículo 11 del Real Decreto 828/1995 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados admite que no se ha realizado un exceso de adjudicación sujeto a gravamen en los supuestos en los que una cosa indivisible o que desmerezca mucho en su división se adjudique a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en dinero.


 


El Tribunal considera que la adjudicación sí que ha de quedar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ya que la única prueba de la pérdida de valor de la finca proviene del hecho de que la finca en su conjunto no es rentable para su explotación ganadera. Sin embargo, afirma el Tribunal que el hecho de que la finca no sea rentable para su explotación ganadera no impide que lo sea para otros usos, superando la unidad mínima de cultivo.


 


Como conclusión, la adjudicación del condominio sí que ha de quedar sujeta a gravamen por el ITP.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238016.


 

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