Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de 2008.La Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha ha regulado la Orden de 18 de diciembre de 2003, para los años 2003, 2004 y 2005, la Orden de 28 de diciembre de 2005 y la de 26 de diciembre de 2006 para el año 2007 las ayudas que se otorgan a las familias numerosas con hijos menores de 18 años a su carga y en la que los hijos vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.
La cuestión que se plantea es la de determinar si estas ayudas quedan exentas o no de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente para el ejercicio 2004 declara exentas del Impuesto: “Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Capitulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
También están exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
Para resolver la cuestión planteada se recurre al contenido de la Consulta vinculante nº V0456-07 de fecha 21 de diciembre de 2004 referente a la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en lo referente a las exenciones de su artículo 7, relativas a la prestación económica de carácter universal por menor a cargo para las familias con infantes menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con infantes menores de seis años. Según esta consulta “de acuerdo con la configuración legal de estas exenciones, cabe afirmar que la prestación económica por menor a cargo objeto de consulta se encuentra amparada en los referidos párrafos del artículo 7 cuando la misma derive de una relación de filiación (natural o adoptiva) o de acogimiento.
Por el contrario, cuando no exista esa relación de filiación o acogimiento, como sucede en los supuestos de tutela y demás instituciones tutelares que se recogen en el Título VII de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, la prestación económica analizada no estaría amparada por ninguno de los supuestos de exención que establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto”.
Tal doctrina es extendida al supuesto analizado en la presente resolución y por lo tanto quedan exentas las ayudas analizadas ya que lo son por hijo a cargo aunque se trate de hijos integrados en una familia numerosa y hasta los 18 años.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 5103teac
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