Una vez notificada la resolución sancionadora emitida por los órganos de la Administración tributaria, esta resolución sancionadora podrá ser objeto de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa independiente del recurso o la reclamación en relación a la deuda tributaria. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda (art.212.1 de la Ley 58/2003).
                                    #ads1{display: none !important;}
                                    #ads2{display: none !important;}
                                    #ads3{display: none !important;}
                                    #ads4{display: none !important;}
                                    /*.code-block {display: none !important;}*/
									#economist-inarticle{display: none !important}
									#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde
Fiscal & Laboral al día | Noticias, información y actualidad del ámbito del derecho fiscal y laboral