Una vez notificada la resolución sancionadora emitida por los órganos de la Administración tributaria, esta resolución sancionadora podrá ser objeto de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa independiente del recurso o la reclamación en relación a la deuda tributaria. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda (art.212.1 de la Ley 58/2003).
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