Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003
En este supuesto, el Alto Tribunal reconoce el derecho de una entidad mercantil a ser indemnizada, en concepto de responsabilidad patrimonial, por la cantidad relativa a los intereses legales devengados por el aval bancario presentado con la finalidad de suspender la ejecutividad de la liquidación presentada por el Impuesto sobre Sociedades, que fue posteriormente anulada.
La Sala estima el recurso y reconoce que la citada sociedad sufrió un quebranto económico que no estaba obligada a soportar.
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