La modalidad de tributación conjunta es una modalidad de tributación en el IRPF por la cual se suman las rentas de todos los miembros de la unidad familiar y se incluyen tales rentas en la base imponible conjunta. Esta medida se acompaña del establecimiento de una reducción adicional en la base imponible a efectos de determinación de la base liquidable.
El ejercicio de la opción se manifiesta en el momento de la presentación de la autoliquidación de IRPF correspondiente a un determinado período impositivo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
Esta situación plantea problemas cuando se produce un error inicial en el ejercicio de la opción por el uso de la modalidad de tributación conjunta y con posterioridad se quiere modificar. Tal problema se agrava en los casos en los que figura marcada la casilla de declaración conjunta pero la liquidación efectivamente realizada corresponde a la declaración individual.
No se puede olvidar que en el caso de que falte la presentación de autoliquidación y la Administración
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