Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Recurso por incompatibilidad de tributos entre el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre el Valor Añadido y la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas son incompatibles entre sí. Sin embargo, no siempre resulta sencillo delimitar cuál es el impuesto que resulta aplicable a un determinado negocio jurídico. Tal situación junto con el hecho de que la gestión y comprobación de uno y otros impuestos se efectúan por diferentes entes (la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso del IVA y la Administración autonómica en el caso del ITP) facilita la aparición de conflictos de doble tributación.

La práctica ha demostrado que surgen supuestos en los que una vez se ha satisfecho el IVA por parte del adquirente de un bien, en especial de bienes inmuebles, la Administración autonómica exige al comprador el pago del ITP.

Para resolver estos conflictos de la forma menos gravosa para los obligados tributarios el artículo 62.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el cual “el ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación se ha satisfecho la misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente”.

Esta norma ha sido objeto de desarrollo por el artículo 42 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En el presente modelo se incluye el recurso de reposición a la liquidación de ITP emitida por una Oficina Liquidadora en la que no correspondía la aplicación de tal tributo sino del IVA.

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