Se analiza el conflicto colectivo en relación al derecho de los Tripulantes de cabina de pasajeros y una entidad de transporte aéreo.
Una de las pretensiones que son desestimadas es la relativa al derecho a reducir voluntariamente la jornada. La Sala entiende que no se trata de «un derecho incondicionado» activado unilateralmente por trabajadores que acrediten una antigüedad mayor de 10 años.
El criterio de la Sala rechaza la automaticidad absoluta cuando el los tripulantes de cabina de pasajeros no notifiquen en el plazo estimado la reducción de la jornada, por considerarlo no viable.
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