En breve:
En el presente artículo se comenta las novedades en el régimen legal del recurso de casación contencioso-administrativo introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio y que entrarán en vigor el próximo 22 de julio.
Sumario:
Introducción
Sentencias recurribles en casación
Criterio del interés casacional objetivo
Preparación del recurso de casación
Sección de admisión
Interposición del recurso
Autor:
Redacción
Introducción
El próximo 22 de julio, un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el nuevo régimen del recurso de casación establecido por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio que viene a modificar la sección 3.ª del capítulo III del título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
A partir de dicha fecha también se suprimen la modalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y el recurso de casación en interés de ley por cuanto la Ley Orgánica 7/2015 elimina las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título IV, integradas por los actuales artículos 96 a 101.
Al comentario de las novedades esta regulación se va a dedicar el presente artículo.
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