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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES ARRENDADORAS

 



Destacado:


 


á          Bajo determinados requisitos, las empresas que arriendan viviendas pueden beneficiarse de una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades


á          Para gozar de las ventajas fiscales sólo el 20% del activo puede estar dedicado a arrendar bienes que no sean viviendas


á          Entre las condiciones para acogerse al régimen se incluye la limitación en la subida anual de la renta a pagar por el arrendatario


 


1.        Introducción.


 


La Ley 36/2003, de medidas de reforma económica , ha introducido entre otras cuestiones, un nuevo régimen fiscal especial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece una serie de beneficios fiscales para las empresas que arrienden viviendas bajo determinados requisitos. Muchos piensan que las medidas aprobadas no van a contribuir a aumentar el mercado del alquiler ya que los requisitos exigidos por el legislador son de difícil cumplimiento por las pequeñas empresas, sin embargo, sean aplicables por las pequeñas o por las grandes empresas conviene echar un vistazo a los incentivos establecidos.

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