DESPIDO NULO
Extinción del contrato de trabajo por absentismo por aplicación del artículo 52 d) del ET tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, tomando en consideración ausencia producidas en una fecha anterior. Se plantea si es posible la aplicación de la nueva norma a las ausencias anteriores a su entrada en vigor. Debe de aplicarse la redacción vigente cuando se produjeron las ausencias porque en el Real Decreto Ley no se prevé efecto retroactivo alguno para el artículo 52 d) ET.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013.
En el caso la trabajadora permaneció en situación de IT determinados periodos procediendo la empresa a extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 d) ET, por superar dichas faltas, aun justificadas, el umbral establecido en el precitado artículo 52 d) ET. Las ausencias al trabajo se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor de Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido de la trabajadora. Contra la sentencia desestimatoria se interpuso recurso de suplicación que es estimado declarándose la nulidad del despido. Contra la sentencia de suplicación se interpone por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina alegando como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de septiembre de 2011
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.
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