CONTROL DE LAS COMUNICACIONES
Control empresarial de los SMS y correos electrónicos del trabajador. Derechos del trabajador a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (arts. 18.1 y 18.3 CE), y poder de dirección del empresario. En el Convenio colectivo de la industria química de aplicación se tipificaba como falta leve la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. No hay vulneración del secreto de las comunicaciones. La remisión de mensajes se llevó a cabo a través de un canal de comunicación que se hallaba abierto al ejercicio del poder de inspección reconocido al empresario; sometido a su posible fiscalización, con lo que quedaba fuera de la protección constitucional del art. 18.3 CE. No hay vulneración del derecho a la intimidad, ni el acceso por la empresa al contenido de los correos electrónicos ha resultado excesivo o desproporcionado para la satisfacción de los objetivos e intereses empresariales. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de octubre de 2013.
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