CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Concatenación de contratos temporales en el sector de la construcción. Uno de los requisitos exigidos por el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores para reconocer el carácter indefinido del contrato de trabajo, cuando concurren los restantes requisitos contemplados en el mismo, tal y como resulta de la redacción aquí aplicable, es decir, la establecida por la Ley 43/2006, es que se trate de “el mismo puesto de trabajo en la misma empresa”. Parece evidente que aquí no nos encontramos ante “el mismo puesto de trabajo”, que es el presupuesto del art. 15.5 ET, máxime cuando la regulación convencional específica, establece que el puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por el centro de trabajo, de manera que cualquier variación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2013.
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