DESPIDO DISCIPLINARIO
Despido verbal dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa con readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir hasta esa fecha. Con posterioridad se despide al trabajador por carta con descripción de los mismos hechos que motivaron el despido inicial. Aplicación en este supuesto del artículo 55.2 ET y el plazo de 20 días allí previsto. La readmisión del trabajador inicialmente despedido de manera verbal, supone dejar sin efecto esa medida, y la adopción después de otro despido supone que no opera el plazo de 20 días, contemplado en esa norma únicamente para el caso de que el empresario decida corregir los posibles incumplimientos formales del despido inicial sin necesidad de dejar sin efecto el primero, y para ello tiene un plazo de 20 días. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2012.
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