DESPIDO COLECTIVODespido colectivo tramitado estando en ejecución un ERE suspensivo. Despido colectivo no ajustado a derecho. No cabe invocar la aplicación principio rebus sic stantibus en cuanto que excepción al principio pacta sunt servanda. La cláusula es impredicable de las normas jurídicas e incluso -tratándose de condición individual de trabajo la citada cláusula «rebus sic stantibus» habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la Empresa.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014.
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