DESPIDO COLECTIVO
Declara la nulidad del despido colectivo,aunque la empresa cumplió razonablemente el período de consultas, porque procedió a despedir a los trabajadores durante el desarrollo del citado período, que se vació totalmente de contenido. No cabe entender existente una verdadera negociación si no se aprecia el juego de propuestas y contrapropuestas, puesto que negociar implica estar dispuesto a ceder, y que no puede alegar la inamovilidad del contrario quien no ofrezca alternativas razonables y viables. El art. 51.2 ET no exige un número mínimo de reuniones, ni impide en todo caso que pueda entenderse válido un período de consultas consistente en una única reunión más allá de la de apertura del trámite, pero desde
luego en este caso está claro que a partir de entonces la voluntad negociadora de la empresa quedó absolutamente en entredicho. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2012.
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