DESPIDO OBJETIVO
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de septiembre de 2012. Libertad empresarial para la selección del trabajador cuyo contrato se extingue por causas objetivas. Únicamente si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por parte de quien lo alega fraude de Ley o abuso de derecho, cabe extender el control judicial más allá del juicio de razonabilidad del acto o actos de despido sometidos a su conocimiento. Todo ello, sin perjuicio de la preferencia de permanencia en la empresa de los representantes legales de los trabajadores, que en el ordenamiento legal español es la única expresamente establecida.
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