ACCIÓN DE DESPIDO
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2012. Acción de despido. Posibilidad de uso en extinciones impuestas por el empresario diversas al despido. La expresión despido no debe entenderse constreñida, en principio, al que tuviera origen disciplinario, ya que su significado también comprende por lo general cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, aun cuando estuviera fundado en causa ajena a su incumplimiento contractual, grave y culpable. El despido, pues, constituye concepto genérico, diversificable, por razón de su causa, en especies distintas.
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