CONTRATACIÓN TEMPORAL Y ANTIGÜEDAD
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2012. Antigüedad de trabajadora con repetidos contratos temporales, a fecha del primero de ellos. Interrupción entre los contratos de más de cinco meses. si por antigüedad en la empresa se entiende comúnmente la fecha de inicio de la prestación ininterrumpida de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la misma, mal cabe soslayar la prolongada duración que en este caso resulta predicable de las interrupciones habidas entre los contratos de duración determinada.
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