CONTRATO A TIEMPO PARCIALSucesivos contratos de trabajo de duración determinada de profesores de universidad asociados. Posible colisión de los artículos 48 y 53 de la Ley [6/2001] por la que se rige el profesorado contratado con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada puesto que no se establece un límite temporal de contratos de trabajo sucesivos, y no existe ninguna medida en derecho interno que evite el uso abusivo de sucesivos contratos laborales de duración determinada para los profesores universitarios. El TJUE declara que la normativa interna está justificada por una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014.
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