INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOCálculo de la indemnización por despido cuando, de modo anómalo, el vínculo que discurría entre las partes no se había entablado como laboral sino como administrativo con unas condiciones económicas específicas
en que se llevaría a efecto la prestación. Las cuantías percibidas en concepto de IVA no retribuyen la actividad, carecen de naturaleza
salarial y quedan al margen del cálculo de la indemnización por despido improcedente. Mensualización de la cantidad percibida para un periodo de dieciocho meses y cálculo de la indemnización. La Ley 3/2012 precisó que para los contratos anteriores a la misma se establece un doble parámetro, atendiendo a cuánto haya durado la vinculación antes o después de aquella fecha. La Ley entró en vigor el 8 de julio de 2012, el día siguiente al cese material de la actividad desempeñada por la trabajadora, pero su criterio bien puede inspirar la resolución de las dudas acerca de cómo interpretar el confuso texto de la precedente Disposición Transitoria del RDL 3/2012. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014.
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