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RELACIÓN LABORAL – CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

1. Condición más beneficiosa. No existen actos de la patronal expresivos de la voluntad de crear unas condiciones que mejorasen las de la Ley y las del convenio, sino todo lo contrario, al detectarse la existencia de abusos en el cumplimiento del horario efectivo de trabajo.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014.

 

Se interpone recurso de casación por los sindicatos ELA y CGT contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 2013 en procedimiento de conflicto colectivo.

En la demanda de instancia se suplicaba se dictara sentencia por la que se declare el derecho del colectivo afectado (toda la plantilla) a retornar a la situación anterior al 5 de abril de 2013, y que en todo caso a que los tiempos de descanso en cómputo de quince minutos diarios (por ejemplo para acudir a la cafetería o al comedor), tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo; y que todas las ausencias, que con el visto bueno de la jefatura se realicen, con ocasión de visita médica bien para ser atendido el Trabajador o persona en primer grado afín o consanguínea y por el tiempo mínimo indispensable para ello, y con la debida justificación, tengan igualmente la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Sin obligación en ninguno de los dos casos de tener que ser recuperados esos tiempos y se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

 

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.

 

Argumenta que los motivos de los recursos son en esencia iguales: ambos denuncian la infracción de los artículos 3-1-c), 8-1 , 34-4 y 41 del E.T. en relación con los artículos 1254, 1261, 1278 y 1091 del Código Civil y con la jurisprudencia que citan, al entender que, conforme a esos preceptos, estamos ante las condiciones más beneficiosas cuyo reconocimiento pretenden, dados los hechos declarados probados y la conducta tolerante de la demandada.

 

Para resolver la cuestión planteada se precisa recordar la doctrina de la Sala sobre la existencia de una condición más beneficiosa, la doctrina de la Sala se resume diciendo que el reconocimiento de una condición más beneficiosa requiere la existencia de «una voluntad inequívoca de su concesión», «un acto de voluntad de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión (sentencia de 16-septiembre-1992, 20-diciembre-1993, 21-febrero-1994, 31- mayo-1995 y 8-julio-1996), de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho ( sentencias de 21-febrero-1994, 31-mayo-1995 y 8-julio-1996) y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo (sentencia de 25-enero, 31-mayo y 8-julio de 1996)>>».

 

Con arreglo a la precedente doctrina el recurso no puede prosperar porque el relato de hechos probados muestra que no es cierta esa tolerancia empresarial que se alega y que no existen actos de la patronal expresivos de la voluntad de crear unas condiciones que mejorasen las de la Ley y las del convenio en las materias que nos ocupan, sino todo lo contrario, porque cuando detectó la existencia de abusos en el cumplimiento del horario efectivo de trabajo estableció un riguroso sistema de control y amonestó a muchos empleados, lo que revela que no existió nunca la voluntad de crear una mejora, voluntad que no se puede decir que exista cuando la empresa no tiene conocimiento de los excesos que se producen. Además, en este sentido son reveladores los ordinales octavo y noveno del relato de hechos probados, donde la mayor parte de la representación social en la comisión paritaria así como los delegados sindicales en la reunión que mantuvieron concluyeron que la condición más beneficiosa no existía.

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