Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral). Consecuencias que necesariamente han de derivarse de la declaración de nulidad de un despido. Posibilidad de que las consecuencias naturales y legales derivadas de la calificación de un despido nulo, se alteren cuando dicho pronunciamiento recae en un despido en el que se sostiene la nulidad derivada de una situación de hostigamiento laboral y, por ende, con flagrante vulneración de derechos fundamentales.No procede que el juez, y de oficio, varíe los efectos de la declaración de despido nulo, dando opción al trabajador para extinguir el contrato con las indemnizaciones correspondientes. Tal efecto debe solicitarse por el trabajador, cuando proceda, y en trámite de ejecución de sentencia del despido nulo.Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2012.
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