Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona de 1 de marzo de 2012
Ejercicio de acción resolutoria del contrato al amparo del artículo 50 ET. La nueva normativa laboral es de aplicación de conformidad con el principio de retroactividad débil o de primer grado. Respecto a la cuantificación de la indemnización, la remisión que el art. 50.2 del ET realiza a la indemnización por el despido improcedente comprende también la previsión de la disposición transitoria V.Hasta el 12 de febrero de 2012 se computa una indemnización de 45 días por año trabajado y desde esa fecha una indemnización de 33 días. Para los periodos inferiores al año, y para evitar supuestos de doble cómputo
de meses, el cálculo prorrateando por meses únicamente se aplicará en el tramo final que se corresponde con la fecha extintiva del contrato.
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