á Las exenciones dejan de estar en el artículo 9 para aparecer en el número 7 en la nueva Ley 40/1998.
á Las exenciones que aparecen recogidas en la Ley actual son objetivas por lo que dependen de la clase y naturaleza de las rentas de las que se trate.
á Las indemnizaciones percibidas por daños al honor o a la propia imagen o por daños patrimoniales no quedan exentas de tributación en el nuevo IRPF.
á Las indemnizaciones por despido satisfechas en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores quedan exentas de tributación.
á Se han introducido exenciones a favor de los deportistas de alto nivel, de trabajadores expatriados y de personas que han participado en misiones de paz o humanitarias.
á En las condiciones previstas en el RD 1044/1985, las prestaciones por desempleo recibidas en pago único gozan de una exención impositiva hasta un millón de pesetas.
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