En breve:
En el presente artículo se van a examinar las implicaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social y de empleo de trabajadores extranjeros que se encuentran en situación de desplazamiento temporal en España.
Sumario:
Introducción
Repercusiones laborales y de seguridad social
- -Prestación de servicios de carácter transnacional
- -Concepto de trabajador desplazado
- -Condiciones de empleo
- -Seguridad social de los trabajadores desplazados
- -Desplazamiento de trabajadores por empresas establecidas en España
Repercusiones fiscales
Autor:
Redacción
INTRODUCCIÓN
La libertad de prestación de servicios constituye una de las libertades fundamentales garantizadas por el Mercado Interior en la Unión Europea, según proclama el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, estableciéndose en su art. 56 que “quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación”.
La libertad de prestación de servicios exige eliminar cualquier restricción, aunque se aplique indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, cuando pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos.
La existencia del gran mercado interior comunitario y el auge de las prestaciones de servicios de carácter transnacional en el interior de la Unión Europea han dado lugar a una circulación de trabajadores nueva, los desplazamientos temporales de trabajadores, los que acompañan a una empresa comunitaria que se desplaza a otro Estado miembro distinto de su país de establecimiento para la prestación de servicios transnacional.
El riesgo a que la desigualdad de condiciones laborales diera lugar a situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los desplazados temporalmente a tal Estado y, por extensión, a situaciones de competencia desleal entre las empresas, llevaron a las instituciones comunitarias a aprobar la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
La experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE5, y los problemas detectados en la misma, llevaron a la adopción de la Directiva 2014/67, con el objetivo de establecer un marco común de disposiciones, medidas y mecanismos de control para una mejor y mas uniforme implementación, aplicación y garantía de cumplimiento en la práctica de la Directiva 96/71, incluyendo medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión.
El ordenamiento jurídico español, incorporó la Directiva 96/71/CE a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Y el reciente Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, modifica dicha norma para proceder a la incorporación de la Directiva 2014/67/UE.
La norma nacional se dirige a establecer las condiciones mínimas de trabajo en los desplazamientos transnacionales de trabajadores de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo hacia España. No obstante, su Disposición adicional primera contiene una norma de derecho internacional privado de aplicación a los desplazamientos transnacionales de trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional realizados por empresas establecidas en España y que consiste en imponer a la empresa española la obligación de garantizar a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
En el presente artículo se van a examinar las implicaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social y de empleo de trabajadores extranjeros que se encuentran en situación de desplazamiento temporal en España.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde