Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de marzo de 2006.
La Sala así como los órganos de inspección consideran que la bodega realizó las operaciones asimiladas a la importación con abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de determinadas cantidades de vino que salieron de la bodega con destino a consumo. Cualquiera que sea el origen del vino (elaborado, proveniente de operaciones interiores, mezcla de ambos´´), tal vino se puso a la venta y que dicha operación produce el devengo del IVA que no se devengó.
Tal conducta debe imputarse al sujeto pasivo al menos como culpa, por lo que concurre el elemento de culpabilidad propio de las sanciones. La empresa que alegaba la existencia en su conducta de una interpretación razonable de la norma no ha acreditado cuál era su interpretación razonable o su conducta que pudiera ser conforme a derecho, dada la claridad de los hechos.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 264130.
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