La retribución ordinaria del trabajador debe mantenerse durante el periodo de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas.
En el caso los trabajadores demandantes, habían percibido de la empresa en el período de enero a diciembre de 2006 ciertas cantidades en concepto de horas nocturnas y horas sábado. En el año 2007 los actores disfrutaron vacaciones anuales, durante las cuales la empresa no les abonó horas nocturnas ni sábados. Se interpone demanda en reclamación de cantidad.
Por el TSJ se recuerda que el Tribunal Supremo ha reiterado las reglas que deben regir en materia de retribución exigible durante el período de vacaciones, precisando expresamente el papel que juega en este tema el Convenio 132 de la OIT dentro del ordenamiento español. Tales reglas se pueden sintetizar, sustancialmente, en estos dos puntos:
1º) Corresponde al convenio colectivo determinar el régimen de retribución de las vacaciones.
2º) En defecto de regulación expresa en convenio hay que atender a la naturaleza de la partida salarial cuyo cómputo se pretende. De ahí que la Sentencia de casación ordinaria de 12 de febrero 2007 (recurso 45/2006) recalque que para fijar los conceptos que integran la retribución de cualquier periodo laboral es preciso identificar si ese periodo forma o no parte de la jornada ordinaria y en qué condiciones.Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de abril de 2009.
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