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Al tratarse de un contrato aparentemente temporal que, en realidad, es indefinido la extinción del mismo se produce por despido y no por el mero transcurso del plazo
Aunque el dinero sustraído por una empleada sea de escasa cuantía la conducta implica una vulneración del deber de lealtad que puede sancionarse con el despido disciplinario
No existe relación laboral ordinaria si el empleado ejercía funciones inherentes a la titularidad de la empresa como pueden ser las de apoderado de la sociedad con amplias funciones
Al no ejercer el empleado los poderes inherentes a la titularidad de la empresa no se dan las características propias de la existencia de la relación laboral especial de alta dirección
La existencia de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado no supone necesariamente la irregularidad de los mismos ni su conversión en contratos de carácter indefinido
Lo relevante en los contratos por obra es que la actividad objeto del mismo tenga autonomía y sustantividad propia y que su duración no se prevea como indefinida
Competencia laboral de los empleados: recomendaciones para combatirla
CONVENIO COLECTIVO
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