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La exención del I.V.A. en las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia afecta únicamente a las de construcción o rehabilitación de una edificación.
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o para imponer sanciones caduca una vez transcurrido el plazo de cuatro años sin posibilidad de interrupción o rehabilitación.
En los ingresos extemporáneos sin requerimiento previo trasncurridos más de 12 meses desde la finalización del período voluntario, sólo se exigirán los intereses devengados a partir de dicha finalización.
Los vales-descuento para tiendas abiertas al público en general constituyen retribuciones en especie a efectos del I.R.P.F.
En las cantidades satisfechas en concepto de dietas a trabajadores de empresas del sector de la construcción, no resulta de aplicación lo establecido por el artículo 4.4 del Real Decreto 1841/1991.
Si el contribuyente no responde a los requerimientos de información de la Administración procede confirmar la calificación de incremento no justificado de patrimonio.
La Administración no puede pretender evitar que el contribuyente diseñe operaciones previendo un trato más favorable a sus intereses, siempre que se sirva de la normativa vigente.
La obligación de las sociedades de presentar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades subsiste hasta que desaparece su personalidad jurídica.
El plazo de repercusión del I.V.A. es de un año desde que se produjo el devengo del mismo, excepto en los casos de modificación de las facturas inicialmente emitidas.