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La Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para establecer por sí misma beneficios fiscales en materia del tributos locales creados por Leyes del Estado.
Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo.
La interposición de recursos y reclamaciones tributarias contra las liquidaciones practicadas no tiene, por sí misma, efecto suspensivo alguno de su exigibilidad.
En caso de declaración individual de I.R.P.F. por uno de los cónyuges, no procede la liquidación conjunta por parte del otro respecto de la unidad familiar formada con sus hijos.
Los rendimientos derivados de sociedades en régimen de transparencia fiscal deben imputarse de manera individual por el socio profesional, aunque la participación social sea ganancial.
Un simple recibo no tiene suficiente eficacia probatoria para acreditar la existencia de un préstamo a efectos del impuesto, cuando no se ha justificado la realidad del citado contrato.
No es conforme a Derecho la aplicación retroactiva de la norma tributaria para determinar el plazo de amortización aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a situaciones ya consolidadas.
En el caso de autoliquidaciones con sumas a devolver por parte de la Administración, los intereses de demora deben computarse desde que ésta efectuó cada una de las devoluciones.
La emisión de obligaciones o títulos análogos está exenta de tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación a la formalización de las operaciones.