Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 2004 podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les remita un borrador de su declaración, a efectos meramente informativos, desde el martes 1
La solicitud del borrador del I.R.P.F. podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria los Modelos 104 y 105 del I.R.P.F., o bien a través de Internet (www. aeat. es) o por vía telefónica. Los contribuyentes que en la declaración de 2003 solicitaron el borrador, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma.Por otra parte, el plazo para solicitar la devolución rápida del I.R.P.F. de 2004 se extiende del 1 al 31 de marzo. Son considerados contribuyentes no obligados a declarar, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 1.000 euros – en la declaración del ejercicio de 2003 eran 601,01 euros-.También están exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales en algunos supuestos.
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