La lista presente desde hace veintiocho años, se adapta a la realidad productiva actual y modifica el sistema de notificación de las enfermedades profesionales
Las principales novedades que aporta este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, son:
– Contiene, siguiendo una Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2003, la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en el anexo I. En el anexo II aparecen las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el futuro.
– Se prevé el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
– La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
– La elaboración de y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida.
– Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales.
– Existirá un nuevo modelo de parte de enfermedad para su tramitación electrónica.
– Una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en colaboración de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.
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