Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 26 de junio de 2007.
Se plantea ante la jurisdicción social la cuestión sobre la posibilidad de vincular la utilización del contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a la vigencia de una contrata con la Administración pública para la limpieza de edificios y locales.
Según diversas Sentencias del Tribunal Supremo son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, regulado en los artículos 15.1.a) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:
a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa;
b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta;
c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y
d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.
Para que la contratación bajo esta modalidad sea ajustada a la norma es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de estos requisitos, y la falta de uno de ellos es causa suficiente para la nulidad, no del contrato, pero sí la cláusula de temporalidad.
La Sala sigue la doctrina del Tribunal Supremo enunciada en su Sentencia de 6 de octubre de 2006 por la cual se admite la posibilidad de vinculación de contrato o contratos temporales por obra o servicio determinado a la efectiva duración de una contrata, sobre todo en el sector de limpieza de edificios y locales, interpretando con mayor amplitud el requisito de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa. En las SSTS de 18 y 28 de diciembre de 1998 y de 8 de junio de 1999 se señala que la vinculación con la existencia de una contrata es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar, que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285902
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