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Se amplia el ámbito objetivo de la presentación telemática de declaraciones tributarias

En el BOE del 21 de diciembre se publica Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Se incluyen modelos en su ámbito de aplicación

La Orden amplía el ámbito objetivo de aplicación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, relativo a los modelos de autoliquidación a los que resulta de aplicación lo dispuesto en la mencionada Orden, añadiéndose a los previstos en el citado precepto, los siguientes modelos:

«Modelo 308. “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales”.

Modelo 309. “Declaración-Liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Modelo 341. “Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Modelo 568. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio”.

Modelo 576. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación”.»

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

«4. Las disposiciones de esta orden son también de aplicación a los siguientes modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución:

Modelo 030. Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

Modelo 140. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones.»

Se fomenta el pago de deudas mediante tarjeta

El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación:

a) Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, a que se refiere el apartado 4 del artículo único de esta orden, será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.

b) Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016.

c) Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de julio de 2016.

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