Resolución de la Dirección General de Tributos de 22 de febrero de 2005.
Es cada vez más frecuente la existencia de empresas que se dedican a arrendar a particulares viviendas para, a su vez, arrendarlas a terceros por cortos períodos de tiempo. Las mismas empresas sólo gestionan el alquiler y actúan en nombre del propietario para alquilar estas viviendas.
Lógicamente, el tratamiento fiscal a efectos del IVA será diferente en uno u otro caso.
Estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
– Los arrendamientos de apartamentos destinados exclusivamente a viviendas realizados directamente por el propietario de los mismos o persona que actúe en su nombre y por su cuenta. Esta norma se aplica cualquiera que sea el número de días de estancia del arrendatario siempre y cuando no se presten servicios de hostelería accesorios.
– Los arrendamientos de apartamentos destinados exclusivamente a viviendas efectuados en nombre propio por la sociedad que los arrienda a sus propietarios para arrendarlos a terceros (cualquiera que se el número de días de estancia del arrendatario y siempre y cuando no se presten servicios de hostelería accesorios.
Estarán sujetas y no exentas y tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16% las operaciones de:
– Los arrendamientos de apartamentos o las cesiones de la explotación de los mismos que efectúe el propietario de los mismos a la empresa que va a dedicarse a arrendarlos a terceros, cualquiera que sea la forma en que se determine la contraprestación de dichas operaciones.
– Los servicios prestados al arrendador por la entidad que realice actividades de intermediación o de mediación que arriende los apartamentos a terceros en nombre y por cuenta del arrendador.
Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 18596nv
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