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Se aprueba en el Congreso de los Diputados la reforma de la Seguridad Social propuesta por el Gobierno

La entrada en vigor definitiva exige la aceptación por parte del Senado

La futura Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla una reforma global del sistema en base al Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.


 


Los principios generales son los siguientes:


 


–          Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las reformas anteriores se habían centrado sólo en la jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización.


 


–          Paulatino: Se aprovecha de la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas períodos transitorios amplios que eviten costes sociales.


 


–          Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE, CEPYME y el Gobierno.


 


–          Equilibrado: Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.


 


–          Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.


 


La utilización de la ley como fuente del derecho viene exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.


 


El texto se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, jubilación parcial, muerte y supervivencia, cotización durante la percepción de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.


 


Jubilación:


 


–          Para acreditar el período mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.


En la actualidad, al computar las pagas extras, el período mínimo se podía reducir hasta 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.


 


–          Se modifican los coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligroso o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.


 


Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.


 


–          La realización del servicio militar obligatorio se reconoce a efectos de Seguridad Social en el caso de los trabajadores despedidos que se enfrenten a una jubilación anticipada y no tengan los treinta años de cotización exigidos para acceder a la jubilación anticipada. El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio supondrá período de cotización.


 


–          Como incentivo para prolongar de forma voluntaria la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, se incrementa en un 2 por 100 la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3 por 100 para los trabajadores con carreras de cotizaciones de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.


 


–          Se mejoran las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.


 


–          Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo.


 


–          Se suprime la cotización para la pensión de orfandad y se amplía la pensión de orfandad hasta los 24 años a los huérfanos discapacitados.


 


Jubilación parcial


 


–          Se homogeneizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Será obligatorio haber cumplido los 61 años (ahora se exigen 60 años), 30 años cotizados y seis años de antigí¼edad (estas dos últimas condiciones no se exigían sino los quince años de cotización de los cuales, al menos, dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho).


 


Incapacidad temporal


 


Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.


 


Incapacidad permanente


 


–          Se reduce el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.


 


–          Se adopta una nueva fórmula para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.


 


Para el cómputo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización que hasta ahora no se computaban. Con esta medida se pretende evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de carreras largas.


 


El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50 por 100 de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50 por 100 de la base mínimo de cotización y el 25 por 100 de la base de cotización correspondiente al trabajador.


 


Viudedad


 


–          Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad.


 


–          Se equipara la situación de matrimonio y la de pareja de hecho en relación con la pensión de viudedad. Así, se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada al menos de cinco años o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.


 


–          En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida la prestación compensatoria.


 


Si mediado divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50 por 100 de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.


 


–          En el caso de que las parejas de hecho no puedan acreditar las exigencias anteriores o que se trate de matrimonios con menos de dos años de duración, sin hijos y muerte común del causante la prestación de viudedad tendrá carácter temporal.


 

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