Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Se aprueba la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos islámicos

Quedarán excluidas las prestaciones por desempleo, prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

 


 


 


 


El Real Decreto aprobado está dirigido a los religiosos islámicos e imames de las comunidades islámicas que se dediquen de forma estable a la dirección de las comunidades islámicas, o a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que dichas funciones no se desempeñen a título gratuito.  Se calcula que 150 personas podrán beneficiarse de esta norma legal.


 


Los mismos estarán incluidos en el ámbito de la acción protectora correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las exclusiones de la protección por desempleo, prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.


 


La base de cotización el tipo mínimo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores mayores de 18 años. Las respectivas comunidades asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

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