Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2004
En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada sociedad, confirmando el Acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo aprobatorio de la Ponencia de Valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal en cuestión, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Entiende la Sala que en la Ponencia se tiene en cuenta las particulares circunstancias de las industrias refinadoras de petróleo y de industrias químicas, a las que se clasifica en una zona especial y distinta del resto de la industria ubicada en el término municipal, lo cual tiene sus consecuencias en la valoración, con lo cual la diferencia recogida en la Memoria tiene sus consecuencias y efectividad en la aminoración del valor unitario del Polígono frente al mayor valor asignado a otros polígonos industriales del municipio, por lo que no se encuentra motivo alguno para modificar el valor unitario correspondiente al suelo de la recurrente.
Por otra parte, el fallo concluye que en el caso que nos ocupa puede estimarse cumplida satisfactoriamente la exigencia de motivación de la Sentencia impugnada pues ésta contiene razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles son los criterios que han fundamentado su decisión de considerar ponderada la valoración unitaria asignada al Polígono industrial donde está radicada la empresa petroquímica recurrente.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 178721
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