Se interpone un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo contra un Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial donde se da por favorable parcialmente que la Agencia Tributaria pueda acceder a información procedente de los procedimientos judiciales entre 2014 y 2016.
La Sala ha analizado si el CGPJ es competente para dictar el auto (el Acuerdo) que se impugna en esta sentencia, teniendo en cuenta el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción relacionado con el artículo 94.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
También ha tenido en cuenta los requisitos exigibles a los procedimientos de obtención de información por parte de la Administración Tributaria, analizando los Planes de la Agencia de 2016 y 2017, además de los artículos de la Constitución Española (9.3, 31 y 103).
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70851152