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Se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica.

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE del 25), cuyo objeto es incorporar al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. Para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.

Nuevo producto bancario

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Denegaciones

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados: por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional, o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Para todas las cuentas en general, el Real Decreto Ley establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

Comisiones

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el Real Decreto Ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle, cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

 

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