Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de octubre de 2005.
El artículo 83.Uno de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana una serie de conceptos entre los que se encuentran los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
La cuestión concreta que se plantea en esta resolución consiste en determinar si el concepto de í¬comisiones por operaciones del embarque de ´´ a bordo de buques de referencia con destino a su´´ de´´í® ha de incluirse o no dentro del valor en aduana.
Para resolver esta cuestión planteada, el Tribunal acude al artículo 32.1 del Código Aduanero Comunitario aprobado por el Reglamento CEE nÁ¢Ë« 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, que dispone que í¬para determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 29, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas: ´´i) los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de mercancías importadasí®. Estos gastos de transporte y asociados, conforme al artículo 33.2) del mismo Código, deben entenderse referidos a los producidos hasta la llegada de las mercancías hasta el territorio aduanero de la Comunidad.
Teniendo en cuenta estos preceptos, a la vista del expediente se aprecia que las comisiones en cuestión constan en factura como comisiones por operaciones de embarque, lo cual pone de manifiesto que estos pagos se relacionan con operaciones anteriores a las importaciones regularizadas y determina que deban incrementar el valor en aduana inicialmente declarado. También han de incluirse en el valor en aduana y, por ello, en la base imponible del IVA, los servicios de logística prestados en España.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3558teac.
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