En términos generales, no están obligados a presentar declaración-liquidación los contribuyentes que hubieran percibido en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador o de más pagadores, siempre que
÷ En el caso de que no exista la obligación de presentar declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2003
En términos generales, no están obligados a presentar declaración-liquidación los contribuyentes que hubieran percibido en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador o de más pagadores, siempre que la suma percibida del segundo pagador y siguientes no exceda de 1.000 euros anuales, o que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores. El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si percibió anualidades por alimentos – salvo las procedentes de los padres por decisión judicial – y cuando el pagador no esté obligado a retener.
Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que obtuvieron en el 2003 rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, si no superaron conjuntamente los 1.600 euros anuales. Ni quienes tuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, o rentas imputadas de un único inmueble, o subvenciones para la adquisición de Vivienda de Protección Oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Siempre quedan obligados a presentar declaración de I.R.P.F. quienes quieran ejercer su derecho a la deducción por vivienda, por Planes de Pensiones, por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.
Si las personas no obligadas consideran que las retenciones e ingresos a cuenta soportados superan el importe de la cuota líquida y, por lo tanto, resulta una cantidad a devolver, podrán solicitar la denominada Ödevolución rápidaÖ entre los días 1 y 31 de marzo. La Agencia se ha comprometido a llevar a cabo estas devoluciones entre mediados de marzo y mediados de mayo.
Para solicitar la Ödevolución rápidaÖ existen dos instrumentos: mediante la presentación de los Modelos 104/105, o mediante la devolución de la carta personalizada que van a recibir dos millones de contribuyentes.
La Agencia Tributaria se encarga de efectuar el cálculo de la obligación tributaria y procederá a la devolución de la cantidad resultante. Si de los cálculos resulta una cantidad a ingresar, el contribuyente no tendrá que pagarla puesto que no está obligado a declarar.
÷ En el caso de que exista la obligación de presentar declaración-liquidación del I.R.P.F. de 2003
Los contribuyentes que no reúnan las condiciones para no tener la obligación de presentar la declaración-liquidación tendrán la obligación de presentarla.
De estos contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación, seis millones tienen derecho a solicitar que la Agencia les prepare el borrador de declaración.
Pueden pedir y recibir el borrador de Renta, en general, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La aplicación de las deducciones para la adquisición de vivienda habitual o las reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones no impiden recibir el borrador.
Si se pide el borrador pero no se reúnen las circunstancias para recibirlo, la Agencia Tributaria enviará los datos fiscales para facilitar la declaración a los contribuyentes.
El borrador se puede solicitar entre los días 1 de marzo y 15 de junio. Este borrador se puede solicitar:
÷ al teléfono 901.33. 66. 33.
÷ por Internet www.agenciatributaria.es
En estos casos habrá que facilitar el N.I.F. y el importe de la casilla 55 de la última declaración-liquidación
÷ personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
÷ cumplimentando los Modelos 104/105 – en este caso, el plazo se reduce hasta el día 31 de marzo -.
Cuando se reciban los borradores, que empezarán a recibirse desde el día 15 de abril, los contribuyentes podrán confirmar su contenido y así se convertirá en declaración-liquidación presentada por los propios contribuyentes.
La confirmación puede efectuarse a través de varios sistemas:
÷ llamada telefónica al 901.33.66.33.
÷ por Internet www.agenciatributaria.es
÷ en las oficinas de la Agencia Tributaria
÷ en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras – también banca electrónica o banca telefónica –
÷ mensaje de móvil – número 5025 RENTA – espacio en blanco – NÚMERO DE REFERENCIA DEL BORRADOR – espacio en blanco – N.I.F. DEL CONTRIBUYENTE.
÷ cajeros automáticos
El plazo para confirmar o suscribir el borrador comenzará el 15 de abril – cuando salga a devolver – o el 3 de mayo – cuando resulte a ingresar – y en todos los casos concluirá el 1 de julio – último día de la campaña de I.R.P.F. -.
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