El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Quedan incluidos obligatoriamente en el SII todos aquellos contribuyentes que deban presentar mensualmente la autoliquidación del IVA: las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. Además, también podrán quedar incluidos en el SII todos aquellos otros sujetos pasivos que opten voluntariamente por llevar electrónicamente sus libros registro, en cuyo caso deberán presentar también mensualmente sus autoliquidaciones.
Los contribuyentes incluidos en el SII deberán remitir a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, el contenido de los registros de facturación en el plazo de cuatro días (ocho días durante este año 2017). Con esta información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos libros registro previstos en la normativa del IVA, lo que permitirá mejorar la calidad de la información y agilizar el sistema de gestión, disminuyendo los requerimientos de información y las obligaciones formales de los contribuyentes, así como reduciendo los plazos de devolución.
El RD para facilitar la adaptación al sistema establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.