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Se produce la nulidad del contrato eventual cuando la causa prevista legalmente para el mismo no se produce en el supuesto de hecho considerado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de diciembre de 2008.

RELACIÓN LABORAL
CONTRATO EVENTUAL

Se plantea en este supuesto la legalidad de la contratación eventual que se ha efectuado de un determinado empleado mediante un contrato de carácter eventual.

El artículo 15.1. apartado c) del Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula como una modalidad de contratación temporal el contrato eventual por circunstancias de la producción por el cual se fundamenta la contratación temporal en una necesidad real, concreta y necesaria para la empresa de carácter temporal.

En el supuesto objeto de la presente litis la fórmula empleado por las partes ha sido la de “atender circunstancias de la producción”, sin la más mínima precisión de la causa que lleva a tal contratación temporal, no tiene porqué ser exhaustiva pero sí que, a tenor de lo dispuesto por los artículos 15.2 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo no pueden aceptarse cláusulas genéricas que ocultan al trabajador la información necesaria para el conocimiento de los límites temporales de los contratos, que debe tener el suficiente nivel de concreción para que el empleado, en el momento del pacto, disponga de los elementos fácticos suficientes para conocer, sin dudas, cuál es el objeto.

El carácter causal de la contratación temporal implica, que la falta de causa amparadora de la temporalidad, en cuya delimitación intervienen con frecuencia requisitos de forma y límites a su duración determinada, pueda comportar, de consistir en una irregularidad transcendente en la aplicación de los principios generales sobre la inexistencia o falsedad de la causa y el fraude de ley, la conversión del contrato temporal fraudulentamente pactado en uno de carácter indefinido, pues tales actos no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera de eludir. En este sentido el artículo 15.3 del Estatuto establece la presunción legal por la cual se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Según la STS de 14 de marzo de 1997 la ausencia de causa anula el contrato con carácter temporal que pasa a ser de carácter indefinido. En la misma sentencia se admite la posibilidad de que la causa del contrato no venga expresamente prevista en el contrato ya que lo determinante es la presencia de la verdadera causa del contrato (la existencia de pedidos excepcionales, el aumento inhabitual de las ventas, o la concurrencia de cualquier otra causa que requiera la utilización de personal adicional durante un período de tiempo coincidente con el de duración del contrato justificarían la aplicación de la modalidad contractual).

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285852

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